lunes, 5 de diciembre de 2011

MEMORIAS EN EL COMPUTADOR

La computadora dispone de distintos componentes y dispositivos que retienen la información durante algún intervalo de tiempo, estos cumplen una de las principales funciones de la computación moderna que es el almacenamiento de información, es por eso que las memorias son una parte fundamental del computador y es utilizado desde 1940 con las teorías de Von Neumann.
Hoy en día, las memorias mas importantes para el procesamiento y el funcionamiento del computador son la memoria RAM, ROM y Cache, la memoria RAM es la memoria de acceso aleatorio, y esta compuesta de varios chips, es utilizada como memoria de trabajo para las distintas aplicaciones que ejecutemos en el computador, sin embargo esta memoria es temporal y sus datos se pierden cuando se queda sin energía, es por eso que se le llama memoria volátil. Podemos dividir las memorias RAM en estáticas y dinámicas, en las primeras podemos mantener el contenido inalterable mientras este alimentada por una fuente de energía pero en cambio en una memoria dinámica al leer la información esta se destruye inmediatamente para evitar esto se tiene que restaurar la información de las celdas de memoria a esto se le llama operación de refresco. 
Las memorias ROM son también una parte muy importante del computador, su nombre significa memoria de solo lectura y tan solo esta destinada a ser leída, la información que contiene no puede ser modificada ni destruida incluso cuando no posea alimentación de energía, estas memorias suelen contener información de la configuración del sistema. 
Actualmente se siguen utilizando para almacenar datos acerca de la velocidad de arranque y también la de los discos, ya que usualmente el disco duro es mas lento en la lectura, y es aun mas necesaria memoria ROM ya que no se puede leer un programa que se ejecuta en disco desde el propio disco es por eso que la BIOS del computador usualmente se encuentran alojados en la memoria ROM. 
La memoria cache esta constituida por un conjunto de datos duplicados de otros sectores de la memoria de acceso aleatorio, con la propiedad de que los primeros toman bastante esfuerzo y tiempo en acceder a ellos, es por ello que la primera vez que se accede a ellos toma mas tiempo que después, el proceso de copiado es muy simple cuando se recurre a un programa varias veces el sistema es copia el dato de la lectura y cuando ejecutamos la aplicación una vez mas el proceso de carga se hace mucho mas rápido y simple para el sistema.
Actualmente esta memoria viene integrada al procesador y cuentan con distintos niveles de memoria cache para un propósito especifico, su objetivo es almacenar el conjunto de instrucciones al que el procesador accede continuamente esto hace que los accesos sean instantáneos por ello hoy en día se tratan de fabricar las computadoras con una memoria cache superior a la RAM ya que esto ayudaría al rendimiento y performance del sistema y hará posible que el acceso sea fluido y rápido.


LEY DE DERECHOS DE AUTOR EN COSTA RICA

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en el derecho europeo, 70 años desde la muerte del autor. Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.



LEY DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

TITULO 1
Derechos de autor


CAPITULO 1
Obras protegidas y definiciones
ARTICULO 1. Las producciones intelectuales originales confieren a sus autores los derechos referidos en esta ley. La protección del derecho de autor abarcará las expresiones, pero no las ideas, los procedimientos, métodos de operación ni los conceptos matemáticos en sí. Los autores son los titulares de los derechos patrimoniales y morales sobre sus obras literarias o artísticas.
(Así reformado por el artículo 1.a) de la Ley 7979 del 6 de enero del 2000)

Por "obras literarias y artísticas" deben entenderse todas las producciones en las producciones en los campos literario y artístico, cualquiera sea la forma de expresión, tales como: libros, folletos, cartas y otros escritos; además, los programas de cómputo dentro de los cuales se incluyen sus versiones sucesivas y los programas derivados; también, las conferencias, las alocuciones, los sermones y otras obras de similar naturaleza, así como las obras dramático musicales, las coreográficas, las pantomimas; las composiciones musicales, con o sin ella y las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado y litografía, las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las de artes aplicadas; tales como ilustraciones, mapas, planos, croquis y las obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias y las obras derivadas como las adaptaciones, las traducciones y otras transformaciones de obras originarias que, sin pertenecer al dominio público, hayan sido autorizadas por sus autores.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7397 de 3 de mayo de 1994)

ARTICULO 2. La presente ley protege las obras de autores costarricenses, domiciliados o no en el territorio nacional, y las de autores extranjeros domiciliados en el país.

ARTICULO 3. Las obras de autores extranjeros, domiciliados en el exterior, gozarán en Costa Rica de la protección que les acuerden las convenciones internacionales a que el país se adhiera. Para este efecto, los apátridas serán equiparados a nacionales del país de residencia.

ARTICULO 4. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
a) Obra individual: la producida por un solo autor:

b) Obra en colaboración: la producida por dos o más autores, actuando en común, y en la cual la participación de cada uno de ellos no pueda ser disociada, por constituir la obra un todo indivisible.

c) Obra anónima: aquella en la cual no se menciona el nombre del autor, por determinación de este.

ch) Obra seudónima: aquella en que el autor se presenta bajo un seudónimo que no lo identifica.

d) Obra inédita: aquella que no haya sido comunicada al público, bajo ninguna forma, ni siquiera oral.

e) Obra póstuma: aquella que no halla sido publicada durante la vida de su autor.

f) Obra originaria: la creación primigenia.

g) Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación de una obra originaria, siempre que sea una creación distinta, con carácter de originalidad.

h) Obra colectiva: aquella elaborada por un gran número de colaboradores, y de la que es imposible atribuir, a cualquiera de ellos, una determinada participación. Es una obra producida por iniciativa de persona física o jurídica. que la publica bajo su nombre.

i) Editor: persona física o jurídica que adquiere el derecho exclusivo de reproducir la obra.

j) Reproducción fraudulenta: aquella no autorizada.

k) Productor cinematográfico: empresa o persona que asume la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la realización de la obra cinematográfica.

l) Reproducción:copia de obra literaria o artística o de una fijación visual o sonora, en forma parcial o total, en cualquier forma tangible, incluso cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.

(Así reformado por el artículo 1.b) de la Ley 7979 del 6 de enero del 2000)

m) Publicación: es el hecho de poner copias de una obra o de una fijación visual o sonora a disposición del público.

n) Registro: Registro Nacional de derechos de autor y conexos.

o) Programa de cómputo: conjunto de instrucciones expresadas mediante palabras, códigos, gráficos, diseño o en cualquier otra forma que, al ser incorporados en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que una computadora ;un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones; ejecute determinada tarea u obtenga determinado resultado. También forman parte del programa su documentación técnica y sus manuales de uso.

p) Distribución: consiste en poner a disposición del público por venta, alquiler, importación, préstamo o por cualquier otra forma similar, el original o las copias de la obra o fonograma.

(Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7397 del 3 de mayo de 1994)
ARTICULO 5. En el caso de obra anónima o seudónima, el editor ejercerá todos los derechos y quedará sujeto a todas las obligaciones del autor. Cuando éste decida revelar su identidad, recuperará automáticamente el ejercicio de sus derechos. Los actos lícitamente practicados por el editor continuarán siendo válidos y produciendo efectos con posterioridad a revelación del autor; asimismo, el editor responderá de los actos ilícitos que hubiera cometido.

ARTICULO 6. El titular de los derechos de autor de obras colectivas, como diccionarios o enciclopedias, es la persona física o jurídica quien las ordena.

ARTICULO 7.Toda persona puede utilizar, libremente, en cualquier forma y por cualquier proceso, las obras intelectuales pertenecientes al dominio público; pero si fueren de autor conocido, no podrá suprimirse su nombre en las publicaciones o reproducciones, ni hacer en ellas interpolaciones, sin una conveniente distinción entre el texto original y las modificaciones o adiciones editoriales.

ARTICULO 8. Quien adapte, traduzca, modifique, refunda, compendie, parodie, extracte, de cualquier manera, la sustancia de una obra de dominio público, es el titular exclusivo de su propio trabajo; pero no podrá oponerse a que otros hagan lo mismo con esa obra de dominio público. Si esos actos se realizan con obras o producciones que están en el dominio privado, será necesaria la autorización del titular del derecho. Las bases de datos están protegidas como compilaciones.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley No. 7397 del 3 de mayo de 1994)

ARTICULO 9. Los derechos de autor, relativos a la colección de coplas y cantos populares, corresponden al colector, cuando sea producto y resultado de sus investigaciones y obedezca a un plan literario especial.

ARTICULO 10. Las cartas son de propiedad del destinatario quien no podrá divulgarlas. Este derecho pertenece exclusivamente al autor de la correspondencia o, después de su muerte, al cónyuge o sus herederos consanguíneos, por todo el plazo de protección. No obstante, el destinatario podrá utilizarlas, sin autorización del autor, como pruebas en asuntos judiciales o administrativos.

ARTICULO 11. Las obras literarias o artísticas, publicadas en revistas o periódicos, no pueden ser reproducidas sin la autorización del autor.

ARTICULO 12. La protección de la obra abarca su título, si fuere original y no se confundiere con otra del mismo género, publicada anteriormente por otro autor. Los títulos genéricos y los nombres propios no tienen protección.

TIPOS DE LICENCIAMIENTO

TIPOS DE LICENCIAS DE SOFTWARE Y DIFERENCIAS ENTRE ELLAS.

En el tutorial Diferencia entre OEM y RETAIL ya vimos ampliamente las diferencias que hay entre estos dos tipos de licencias, que en este caso no sólo se refiere a licencias de software, sino que también se aplican a hardware.

En este tutorial vamos a ver los diferentes tipos de licencia de software a los que podemos tener acceso y las diferencias que hay entre unos y otros.

Como podemos ver son unas cuantas y a veces hay una cierta confusión entre el significado real de los diferentes tipos.

OEM: Se trata de un tipo de licencia que supedita su venta a que esta debe ser como parte de un equipo nuevo, estando prohibido venderlos si no es bajo esta condición. Aunque afecta más que nada a sistemas operativos, también puede afectar a otro tipo de software.
Aunque el software comprado bajo este tipo de licencia implica la propiedad del mismo por parte del que la compra los fabricantes pueden poner ciertas limitaciones a su uso, como el número máximo de veces que se puede reinstalar.

Se trata de software plenamente operativo y exactamente igual a las versiones Retail del mismo, aunque en el caso de que se ofrezca algún extra en la versión Retail en concepto de Bonus pack los fabricantes no están obligados a ofrecerlo también en las versiones OEM.

Los programas adquiridos bajo este tipo de licencia NO se pueden vender ni ceder a terceros, salvo en las mismas condiciones en las que se compraron (es decir, como parte de un equipo).

Retail:
Son las versiones de venta de software. En este caso el programa es de la entera propiedad del usuario, pudiendo este cederlo libremente a terceros o venderlo.

Licencias por volumen:

Es un tipo de licencia de software destinado grandes usuarios (empresas), normalmente bajo unas condiciones similares a las de las licencias OEM, aunque sin estar supeditadas a equipos nuevos.
Básicamente se trata de estipular un determinado número de equipos que pueden utilizar el mismo código de licencia, quedando el fabricante de dicho software autorizado para hacer las comprobaciones que considere oportunas para ver que las licencias que se están utilizando son las adquiridas.
Normalmente estas licencias se venden en paquetes de x número de licencias, por ejemplo en paquetes de 25 licencias como mínimo.

Este tipo de licencia NO se puede ceder a terceros ni total ni parcialmente.

Software libre:

Las licencias de Software libre se basa en la distribución del código fuente junto con el programa, así como en cuatro premisas:

1ª.- La libertad de usar el programa, con cualquier propósito.
2ª.- La libertad de estudiar el funcionamiento del programa, y adaptarlo a las necesidades .
3ª.- La libertad de distribuir copias, con lo que puede ayudar a otros.
4ª.- La libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras, de modo que toda la comunidad se beneficie.

Hay que dejar bien claro que el que un determinado programa se trate de Software libre no implica en ningún momento que este sea o deba ser gratuito (freeware). Es perfectamente compatible el que se trate de un software libre y a su vez sea un programa comercial, en el que se pida un pago por licencia.

En cuanto a la 3ª premisa (La libertad de distribuir copias, con lo que puede ayudar a otros), esta siempre está supeditada a los acuerdos de licencia de dicho programa (aunque se trate de programas en régimen de freeware).

El Software libre está sujeto a su vez a una serie de licencias, cada una de ellos con sus respectivas normativas:

- Licencias GPL:
En las licencias GPL (Licencia Pública General GNU, también conocidas como simplemente GNU) el autor conserva los derechos de autor (copyright), y permite la redistribución y modificación, pero controlando que todas las versiones modificadas del software permanecen bajo los términos más restrictivos de la propia licencia GNU GPL. Esto hace que un programa creado con partes no licenciadas GPL y partes GPL tiene que dar como resultado un programa bajo las normas de licencia GPL.

- Licencias BSD:
El autor mantiene la protección de copyright únicamente para la renuncia de garantía y para solicitar la atribución de la autoría en trabajos derivados, pero permite la libre redistribución y modificación, incluso si dichos trabajos tienen propietario. Este tipo de licencia es compatible con la licencia GNU GPL.
También permite redistribuir software creado bajo este tipo de licencia como software no libre.

- Licencias MPL y derivadas:

Este tipo de licencias de Software libre son muy parecidas a las BSD, pero son menos permisivas, aunque sin llegar a los extremos de las licencias GNU GPL, en las que como hemos visto, si utilizas código GPL el desarrollo final tiene que estar licenciado GPL.

- Copyleft:
El termino Copyleft se puede interpretar como Copia permitida, en contraposición a Copyrigth, o Copia reservada (derechos de autor).

En el tema que nos ocupa, se refiere a la autorización por parte del propietario de la licencia para su copia, modificación y posterior distribución, contrariamente a lo que ocurre con el software licenciado bajo los terminos de los derechos de autor.

Ahora bien, hay que aclarar que el propietario de la licencia bajo términos de Copyleft puede desarrollar una versión de dicho software bajo licencia sujeta a Copyrigth y vender o ceder este software bajo cualquiera de estas licencias, pero sin afectar a las licencias Copyleft ya otorgadas.
El propietario de estas licencias puede retirar la autorización de uso de una licencia Copyleft si lo cree oportuno, pero en ese caso está obligado a indemnizar a los poseedores de las licencias en uso de este tipo.

Freeware:
Se trata de un tipo de licencia en el que se autoriza el uso del software de forma libre y gratuita, aunque esta sesión pueda ser bajo determinadas condiciones, como por ejemplo que el software incluya algún tipo de publicidad o limitación referente al tipo de usuario al que va destinada. Un ejemplo de esto sería que se autoriza su uso a particulares, pero no a empresas o a organismos oficiales.
Este tipo de licencia suele incluir una clausula en la que se especifica la prohibición de la venta de dicho software por parte de terceros.

El software distribuido bajo este tipo de licencia puede ser software libre, pero no tiene por qué serlo.

Shareware:

Es un tipo de distribución en el que se autoriza el uso de un programa para que el usuario lo evalúe y posteriormente lo compre. El software con licencia Shareware tiene unas limitaciones que pueden ser de varios tipos. O bien una limitación en el tiempo de utilización o bien una limitación en el funcionamiento de sus funciones y opciones, pero suele tratarse de software operativo.

Los programas que exigen registrarse para poder utilizarse plenamente se consideran Shareware, aunque esta licencia no implique un pago en metálico.

Demo:

más que de un tipo de licencia, en este caso se trata de la sesión de un programa para su evaluación, pero con unas fuertes limitaciones en su desempeño. Un claro ejemplo de esto es un programa que nos permite ver qué se puede hacer con el, pero que no permite llevar estas acciones a su término o bien juegos que no permiten guardar las partidas o bien programas de gestión que no permiten guardar los datos al cerrarse.

Postcardware:

Es un tipo de licencia muy similar al freeware, sólo que suele pedirse el envío de una postal como confirmación de su utilización, aunque la utilización del programa no suele estar supeditada al envío de esta.

Donationware:

Al igual que las licencias Postcardware, la licencia Donationware se puede considerar como una variante de la licencia freeware.
En este tipo de licencia se le pide al usuario el envío de un donativo para sufragar el desarrollo del programa, si bien no se supedita ni el uso de este ni sus opciones al envío de dicho donativo.

Abandonware:
Se trata de software, normalmente con bastante antigüedad, sobre el que sus creadores han liberado el copyright o los derechos de autor. El software afectado por este tipo de licencia suele estar descatalogado y no disponible en tiendas ni otros canales de distribución y venta.
Este tipo de licencia se aplica sobre todo a juegos, y si bien tuvo bastante exito a finales de los 90 y principios de 2000, cada vez tiene menos incidencia.

Hay que dejar bien claro que para que un programa o juego se considere Abandonware es imprescindible que el propietario de los derechos haya cedido estos para la distribución gratuita de los mismos y que el mero hecho de que ya no se fabrique o que carezca de soporte técnico o no se distribuya no implica que se pueda considerar como Abandonware.

Existen webs especializadas en este tipo de software, que hay que aclarar que NO se trata de software pirata, ya que cuentan con la autorización de los propietarios de dichas licencias para distribuir estos programas.

Bien, hemos visto los diversos tipos de licencia de software que podemos encontrar.
A este respecto hay que matizar un punto muy importante. Cuando adquirimos un programa, sea bajo el tipo de licencia que sea, lo que adquirimos es una licencia de uso, nunca el programa en sí, estando en todo momento sujetos a las normas y límites que dicha licencia indique.

Como norma general se otorga una licencia por punto de uso, salvo que la licencia indique específicamente lo contrario, no pudiendo ser instalado en más puntos que los que la licencia indique.
Esto quiere decir que si compramos un programa este SOLO lo podemos instalar en un ordenador y no en todos los que tengamos, aunque todos sean nuestros.

Los Valores

 LOS VALORES:

Distintas posiciones filosóficas y antropológicas han sostenido diferentes posturas acerca de su definición y realidad. Aquí solo vamos a mostrar las dos posiciones que nos parecen más interesantes o que han creado controversia.
Uno de los puntos de vista defiende la existencia de los valores por si mismos, independientemente de todo e independientemente de que el hombre los perciba o no. Por otro lado, está la teoría que sostiene, que los valores son producto de la capacidad intelectual del hombre.

LA RESPONSABILIDAD:
la responsabilidad es la capacidad de toda persona de conocer y aceptar las consecuencias de un acto suyo, inteligente y libre, así como la relación de causalidad que une al autor con el acto que realice. La responsabilidad se exige solo a partir de la libertad y de la conciencia de una obligación. Para que exista le responsabilidad, el autor del acto u omisión que haya generado una consecuencia que afecte a terceros, debe haber actuado libremente y en plena conciencia.
Clases de responsabilidad
La responsabilidad se de una persona, y dependiendo del cargo u oficio que desempeñe, puede ser: Penal, Civil, Fiscal, Administrativa y Disciplinaria.
1.- Responsabilidad penal: La responsabilidad penal es, en Derecho, la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto por el Derecho penal al deber de afrontar las consecuencias que impone la ley. Dichas consecuencias se imponen a la persona cuando se le encuentra culpable de haber cometido un delito o haber sido cómplice de éste.
La responsabilidad penal la impone el Estado, y consiste en una pena que busca castigar al delincuente e intentar su reinserción para evitar que vuelva a delinquir. Este tipo de responsabilidad se presenta cuando el funcionario ha realizado una conducta que se tiene tipificada como delito en el Código Penal; entre ellas podemos mencionar: el peculado, el cohecho, el prevaricato; o cuando exista por parte del servidor público un interés ilícito en la celebración de contratos, para provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones; o Cuando trámite cualquier actuación contractual sin el cumplimiento de los requisitos legales o esenciales como la celebración o la liquidación del contrato, para obtener un provecho ilícito para si mismo, para el contratista o para un tercero.
3.- Responsabilidad civil: En esta se clasifica la responsabilidad de la persona (particular o funcionario público) frente al estado y frente al particular por los perjuicios causados con su actuación en desarrollo y cumplimiento de la actividad función a su cargo.
Respecto a la responsabilidad de los particulares y los funcionarios o servidores públicos, La Constitución Nacional en su artículo 6, establece que la responsabilidad de los particulares, solamente será por infringir la ley, y que la responsabilidad de los funcionarios públicos, será por las mismas causas (infringir la ley) y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. 

 LA VERDAD:
Se trata un término de difícil definición, a pesar de ser un concepto que el hombre utiliza en cada momento de su vida. La verdad es algo fundamental en la vida humana, que, a modo personal, creo que sólo puede definirse en términos de lo que no es. En este sentido la verdad se comporta como aquello que no es falso y que se configura en conformidad de lo que se piensa con lo que se hace o dice.
Es en torno a la dificultad de su definición y el alto impacto que provoca en la vida de todos los seres humanos que la verdad ha sido un tema de constante discusión, a lo largo de toda la historia, para lógicos, teólogos y filósofos. Sin embargo, han sido los lógicos quienes han logrado responder a dicha interrogante con una manera más concreta y simple de comprender, a través de un sistema de falsación que intenta llegar hasta la esencia de todo enunciado.
La verdad, desde todas las perspectivas que se ocupan de responder los problemas asociados a ella, se ha configurado como un concepto abstracto de gran influencia para todas las disciplinas, de esta manera, al lograr definir con exactitud la verdad, y en ciertos términos, la realidad, se logran establecer enunciados imposibles de refutar, lo que se encuentra en constante tensión.
La verdad es algo tan fundamental que no sólo se comporta como uno de los problemas filosóficos por excelencia, sino que es también una de las bases del comportamiento social humano. No es posible establecer relaciones sociales significativas y duraderas sin tener la facultad de confiar en un otro. Una vez que la confianza se rompe, el establecimiento de relaciones con otros significantes se vuelve bastante difícil. De este modo, una vez que nuestro comportamiento comienza a basarse en aspectos que poco se relacionan con la verdad, las relaciones basadas en la confianza se rompen y poco queda de relaciones sociales valorables.

LA SOLIDARIDAD:
La solidaridad es la integración y el grado y tipo de integración, demostrado por una sociedad o un grupo de gente y sus vecinos. Se refiere a los vínculos en una sociedad - las relaciones sociales - que las personas se unen entre sí. El término se emplea generalmente en la sociología y las otras ciencias sociales .
¿Cuál es la base de la solidaridad varía entre las sociedades. En las sociedades simples que pueden ser principalmente basado en el parentesco y los valores compartidos. En sociedades más complejas que hay varias teorías en cuanto a lo que contribuye a un sentido de solidaridad social.
Ibn Jaldún Artículo principal: Asabiyyah
»Asabiyyah se refiere a la solidaridad social con énfasis en la unidad , la conciencia de grupo y la cohesión social , originalmente en un contexto de “ tribalismo “y” clanism “, pero a veces se utiliza para los modernos nacionalismos también. Ibn Jaldún ‘s Muqaddimah lo describió como el vínculo fundamental de la sociedad humana y la fuerza motriz fundamental de la historia. »Asabiyyah no es necesariamente nómada ni se basa en relaciones de sangre. En la época moderna, el término es generalmente similar a la solidaridad. 
Ibn Jaldún sostiene, en efecto, que cada dinastía tiene dentro de sí las semillas de su propia caída. Él explica que casas reinantes tienden a surgir en las periferias de los grandes imperios y el uso de la unidad presentada por las áreas a su favor con el fin de lograr un cambio en el liderazgo. Como los nuevos gobernantes se establezcan en el centro de su imperio, se convierten cada vez más laxas y más preocupada por mantener su estilo de vida. Por lo tanto, una nueva dinastía pueden surgir en la periferia de su control y efectuar un cambio en el liderazgo, comenzando el ciclo de nuevo. 

LA HONESTIDAD :
La honestidad significa que no hay contradicciones ni discrepancias entre los pensamientos, palabras o acciones. Ser honesto con el verdadero ser y con el propósito de una tarea gana la confianza de los demás e inspira fe en ellos. Honestidad significa nunca hacer mal uso de lo que se nos confió.

Honestidad es la conciencia clara "ante mí y ante los demás". Honestidad es el reconocimiento de lo que está bien y es apropiado para nuestro propio papel, conducta y relaciones. Con honestidad, no hay hipocresía ni artificialidad que creen confusión y desconfianza en las mentes y en las vidas de los demás. La honestidad conduce a una vida de integridad, porque nuestro interior y exterior es reflejo el uno del otro.

Honestidad es hablar de lo que se piensa y hacer lo que se ha dicho. No hay contradicciones ni discrepancias entre los pensamientos, palabras o acciones. Esta integración proporciona claridad y ejemplo a los demás. Ser interiormente de una forma y exteriormente de otra, crea barreras y puede causar daño, porque nunca podremos estar cerca de los demás ni los demás querrán estar cerca nuestro. Algunos piensan: “Soy honesto, pero nadie me comprende". Esto no es ser honesto. La honestidad es tan claramente perceptible como un diamante sin defectos que nunca puede permanecer escondido. Su valor es visible en cada acción que realizamos.

miércoles, 5 de octubre de 2011

Hadware de la computadora

Hadware de la computadora

CONTENIDO:
                         a) componentes internos.
                         b) dispositivos de entrada.
                         c) dispositivos de  salida.
                        d) dispositivos de entrada y salida.
                        e) dispositivos de almacenamiento secundario.

COMPONENTES INTERNOS.

  Son todos aquellos que se encuentran adentro del computador como:
 
· Placa  base o madre: dicha placa tiene distintos circuitos  para todo los  dispositivos y es la mas importante   , tambien se le conoce como mainboarde  o motherboarde.
Microprocesador y zocalo del microprocesador : es el cerebro de la maquina   , se encarga de controlar todo el sistema. Un parámetro importante es la velocidad del procesador que  se mide en mega-herzios (Mhz), es decir cantidad de “ordenes” por segundo que pueden ser ejecutadas por el procesador.
Atendiendo a sus características físicas existen dos tipos:
          

1  -      Microprocesadores de slot.

2        Microprocesadores de pastilla.
 
El zócalo o socket  es el lugar en la placa donde se conecta el procesador, como es lógico el zócalo de un procesador de pastilla es diferente al de uno de spot.

MEMORIAS Y RANURAS DE MEMORIA: La memoria principal o RAM (acrónimo de Random Access Memory, Memoria de Acceso Aleatorio) es el lugar donde el computador  almacena  los datos de usuario, del sistema y aplicaciones  que se están utilizando en el momento presente A la hora de ampliar la memoria de nuestro computador es importante averiguar el tipo que tenemos, y cuanto podemos ampliar  como máximo. Estos parámetros los establece el Chipset  que estamos usando y la placa madre. Estos datos los podemos encontrar en el manual de la placa que viene cuando compramos el computador. Si no disponemos de ese manual podemos buscar en Internet si sabemos el fabricante y el modelo que normalmente viene serigrafiado en la placa. La Fig 4 muestra dos módulos de memoria 

Ranuras de memoria al lugar en la placa donde se colocan las memorias. El número de ranuras  no es fijo depende de la placa madre. 
A la hora de poner la memoria hay que fijarse en la forma de la ranura ya que esta se adapta a la forma del  módulo, sólo tiene una posición. Para quitarla hay que accionar hacia atrás en las pestañas blancas, estas pestañas sujetan la memoria e impiden sacarla si no se retiran.


LA   BIOS  : "Basic Input-Output System.
Es un pequeño Programa incorporado en un chip de la placa base. Su finalidad es mantener cierta información básica en el arranque de la computadora. Esta información  puede ser la configuración de nuestro disco duro, fecha hora del sistema prioridad de arranque, arranque desde la red  etc.

 
DISPOSITIVOS  DE ENTRADA: Son los que envían información a la unidad de procesamiento, en código binario. Dispositivos de entrada (entre otros):
Teclado: Un teclado se compone de una serie de teclas agrupadas en funciones que podremos describir:
Son todos aquellos que permiten la entrada de datos a un computador. Entre estos encontramos: el teclado, el ratón, el escáner, la pantalla, el micrófono, la cámara web , el capturador de huella y firma digitales, etc.
 
DISPOSITIVOS DE SALIDA: Son aquellos que permiten mostrar información procesada por el computador. Entre otros están, las pantallas de video, impresoras, audífonos, plotters, guantes de realidad virtual, gafas y cascos virtuales.
 Bocinas: Son las encargadas de reproducir los sonidos almacenados o transmitidos por algunos elementos internos y externos conectados en la computadora.
DISPOSITIVOS  DE ENTRADAY SALIDA: Los dispositivos de Entrada y Salida permiten la comunicación entre la computadora y el usuario.
En primer termino hablaremos de los dispositivos de entrada, que como su nombre lo indica, sirven para introducir datos (información) a la computadora para su proceso. Los datos se leen de los dispositivos de entrada y se almacenan en la memoria central o interna.
Los dispositivos de entrada convierten la información en señales eléctricas que se almacenan en la memoria central. Los dispositivos de entrada típicos son los teclados, otros son: lápices ópticos, palancas de mando (joystick), CD-ROM, discos compactos (CD), etc. Hoy en día es muy frecuente que el usuario utilice un dispositivo de entrada llamado ratón que mueve un puntero electrónico sobre una pantalla que facilita la interacción usuario-máquina.
 

o    DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO SECUNDARIO: Almacenamiento óptico. Almacenamiento magnético. Otras unidades de almacenamiento secundario. El almacenamiento secundario es un medio de almacenamiento definitivo (no volátil como el de la memoria RAM). Básicamente, los dispositivos de almacenamiento secundario utilizan dos técnicas para almacenar los datos.
A diferencia de la RAM, que olvida todo en cuanto se apaga la máquina, y la ROM, que no puede aprender nada nuevo, los dispositivos de almacenamiento secundario permiten que la computadora registre información en forma semipermanente, para que pueda ser leída después por el mismo u otro computador. El almacenamiento secundario es más barato y de mayor capacidad que el almacenamiento primario.
Procesamiento secuencial: Es el que se da en medios de almacenamiento en el cual el usuario debe pasar secuencialmente por la información, en el mismo orden en que fue grabada, hasta llegar a l que le interesa. Un archivo secuencial se procesa de principio a fin. Todo el archivo se debe procesar, aun cuando se actualice sólo un registro. Este tipo de procesamiento requiere de:
un archivo maestro, fuente permanente de todos los datos;
un archivo de transacción, refleja la actividad diaria.

Bibliografía del trabajo:
                        Mailxmail.com
                          www.momografias . com
                           blong  informatico
                            Historia  del computador  wikipedian